¿Quiénes deben realizar la Revisión Técnica Obligatoria?

Desde el año 1993, según el Artículo 34, inciso 8 del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, debe realizarse La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O).
Los Centros de Revisión Técnica C.E.N.T. son los únicos habilitados para llevar a cabo tal actividad.
Deben realizarla los vehículos de Transporte de Carga y de Pasajeros Interjurisdiccionales (Resolución S.T.N. Nº 417/92)
El certificado y la oblea otorgado por los Centros de Revisión Técnica C.E.N.T. autorizan a circular por toda la Jurisdicción Nacional.


De acuerdo a la antigüedad del vehículo existen distintos períodos de validez de la revisión técnica:

• Transporte de Cargas (antigüedad superior a los 20 años ): 6 meses
• Transporte de Cargas (antigüedad inferior a los 20 años): 1 año
• Automóviles: deberán realizarlas aquellos que superen los 3 años desde la fecha de patentamiento. Tendrán un período de vencimiento de 2 años aquellos que no superen los 7 años de antigüedad, en caso contrario será de 1 año.
• Ómnibus Nacionales: 6 meses
• Ómnibus Provinciales: 1 año
• Minibús: ídem Ómnibus


¿Cuál es el Objetivo de realizar la Revisión Técnica?

La Revisión Técnica Obligatoria tiene la misión fundamental de contribuir a que el vehículo mantenga condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de su vida útil.
Es fundamental para preservar el cuidado de la unidad, prevenir accidentes y cuidar la vida de todas las personas.
La ley establece que la verificación técnica será una garantía de seguridad "tanto activa, como pasiva" para los vehículos y certificará "una emisión admisible de contaminantes físicos y de efluentes gaseosos".


¿Qué vehículos deben efectuar la Verificación Técnica Nacional Obligatoria en los talleres de la CENT?

Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.